Comisión Electoral Universitaria UAZ

¿Quiénes somos y qué hacemos?

La organización, preparación y realización de los procesos electorales universitarios, son ejecutados por la Comisión Electoral Universitaria, órgano ejecutivo con independencia funcional y decisoria; y en cuya integración participan los miembros del personal académico, los estudiantes y los trabajadores administrativos de la Universidad, quienes son designados por el Consejo Universitario en los términos del Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

¿Quiénes somos y qué hacemos?

La organización, preparación y realización de los procesos electorales universitarios, son ejecutados por la Comisión Electoral Universitaria, órgano ejecutivo con independencia funcional y decisoria; y en cuya integración participan los miembros del personal académico, los estudiantes y los trabajadores administrativos de la Universidad, quienes son designados por el Consejo Universitario en los términos del Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

Algunos de los principales elementos que define a un proceso democrático es la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas; expresados por la manifestación de manera plena en el ejercicio de los derechos universitarios de votar y ser votados, participando en elecciones que deben ser acreditadas de ciertas y positivas, con la finalidad de que los órganos y autoridades se renueven en forma permanente y con regularidad, para que se sometan a la aprobación de los universitarios.

De tal manera, el proceso electoral universitario es el conjunto de actos realizados por la autoridad electoral y los universitarios, de conformidad con la Ley Orgánica, el Estatuto, el Reglamento General de Elecciones, la Convocatoria; que tienen por objeto la renovación periódica de las autoridades universitarias, personales y los integrantes de los órganos de gobierno de la Universidad.

En base a lo anterior, el proceso electoral comprende las siguientes etapas: a) De los actos preparatorios a la elección; b) De la jornada electoral; y c) De la posterior a la elección.

Así, la división del proceso electoral en etapas no sólo tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, sino además y fundamentalmente, asegurar que se cumpla con el principio de definitividad. Es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de las distintas actividades, así como garantizar que cada acto realizado por el órgano electoral, los candidatos y los universitarios, se ajusten a los términos y plazos previstos.

En consecuencia, la actuación del órgano electoral se torna trascendente en la medida en que se circunscribe a los principios rectores del proceso electoral: Autonomía, Certeza, Legalidad, Independencia, Objetividad, Imparcialidad, Equidad y Transparencia.

Algunos de los principales elementos que define a un proceso democrático es la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas; expresados por la manifestación de manera plena en el ejercicio de los derechos universitarios de votar y ser votados, participando en elecciones que deben ser acreditadas de ciertas y positivas, con la finalidad de que los órganos y autoridades se renueven en forma permanente y con regularidad, para que se sometan a la aprobación de los universitarios.

De tal manera, el proceso electoral universitario es el conjunto de actos realizados por la autoridad electoral y los universitarios, de conformidad con la Ley Orgánica, el Estatuto, el Reglamento General de Elecciones, la Convocatoria; que tienen por objeto la renovación periódica de las autoridades universitarias, personales y los integrantes de los órganos de gobierno de la Universidad.

En base a lo anterior, el proceso electoral comprende las siguientes etapas: a) De los actos preparatorios a la elección; b) De la jornada electoral; y c) De la posterior a la elección.

Así, la división del proceso electoral en etapas no sólo tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, sino además y fundamentalmente, asegurar que se cumpla con el principio de definitividad. Es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de las distintas actividades, así como garantizar que cada acto realizado por el órgano electoral, los candidatos y los universitarios, se ajusten a los términos y plazos previstos.

En consecuencia, la actuación del órgano electoral se torna trascendente en la medida en que se circunscribe a los principios rectores del proceso electoral: Autonomía, Certeza, Legalidad, Independencia, Objetividad, Imparcialidad, Equidad y Transparencia.

Los miembros de la Comisión Electoral Universitaria se responsabilizan  de las elecciones ordinarias, extraordinarias, así como las específicas que sean necesarias cuando por causas señaladas por la legislación queden vacantes en los consejos Universitario, de Área y Unidades, con la finalidad de que ninguno quede desintegrado y puedan por lo tanto funcionar regularmente.

La organización y funcionamiento, competencia y atribuciones de los órganos electorales; así como las normas que regulan el proceso electoral, los medios de impugnación electoral y las sanciones, estarán previstos en el Reglamento General de Elecciones.

La Comisión Electoral Universitaria, también efectuará en coordinación y dependencia del Consejo Universitario la organización de referéndum y plebiscito a que se refieran los artículos 138 y 140 del Estatuto General de la Universidad. Permanente actividad de la Comisión Electoral Universitaria, será la educación cívica universitaria y el fomento de la cultura universitaria democrática..
Los miembros de la Comisión Electoral Universitaria se responsabilizan  de las elecciones ordinarias, extraordinarias, así como las específicas que sean necesarias cuando por causas señaladas por la legislación queden vacantes en los consejos Universitario, de Área y Unidades, con la finalidad de que ninguno quede desintegrado y puedan por lo tanto funcionar regularmente.

La organización y funcionamiento, competencia y atribuciones de los órganos electorales; así como las normas que regulan el proceso electoral, los medios de impugnación electoral y las sanciones, estarán previstos en el Reglamento General de Elecciones.

La Comisión Electoral Universitaria, también efectuará en coordinación y dependencia del Consejo Universitario la organización de referéndum y plebiscito a que se refieran los artículos 138 y 140 del Estatuto General de la Universidad. Permanente actividad de la Comisión Electoral Universitaria, será la educación cívica universitaria y el fomento de la cultura universitaria democrática..

Principios Rectores del proceso electoral

1. autonomía

Consiste en la facultad y la responsabilidad exclusiva de los universitarios, de gobernarse en forma democrática, sin más limitaciones y prerrogativas que las que le imponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica en sus artículos 5, 11 y 12, el Estatuto General y el Reglamento General de Elecciones.

2. certeza

Es la garantía de un conocimiento fidedigno y seguro en la realización de la actividad electoral, implica la conducción de un proceso electoral con transparencia para que produzca verdad, los votos serán ciertos produciendo resultados fidedignos.

3. legalidad

Es garantía formal para actuar tanto por ciudadanos como por autoridades con estricto respeto a lo marcado por la ley; es el principio y la garantía más importante sobre la cual giran las otras.

4. independencia

Es la garantía de la eliminación de relaciones de dependencia hacia cualquier subordinación que empañe la actividad electoral por razones subjetivas y objetivas en beneficio de intereses particulares.

5. objetividad

Es el principio rector de la actividad electoral que garantiza la calidad de lo que se aprecia y otorga la creencia en la existencia de una cierta y determinada realidad, fuera de apreciaciones subjetivas.

6. imparcialidad

Es el principio rector de la elección y garantía para no sacrificar el proceso electoral y la justicia del mismo por consideraciones personales, o para satisfacer intereses personales o de grupo.

7. equidad

Es la garantía relativa a que los candidatos tienen el derecho igualitario consignado en la Ley Orgánica, el Estatuto y el presente Reglamento, de participar, recibir apoyo y realizar proselitismo en el proceso electoral universitario.

8. transparencia

Es la garantía de que todos los actos realizados por las autoridades universitarias durante el proceso electoral universitario, deberán apegarse al principio democrático de publicidad; asimismo es la obligación de la Comisión Electoral, de informar permanentemente de manera oficiosa o a petición de parte, sobre todo lo relacionado con el proceso electoral y con los candidatos.

Principios Rectores del proceso electoral

1. autonomía

Consiste en la facultad y la responsabilidad exclusiva de los universitarios, de gobernarse en forma democrática, sin más limitaciones y prerrogativas que las que le imponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica en sus artículos 5, 11 y 12, el Estatuto General y el Reglamento General de Elecciones.

2. certeza

Es la garantía de un conocimiento fidedigno y seguro en la realización de la actividad electoral, implica la conducción de un proceso electoral con transparencia para que produzca verdad, los votos serán ciertos produciendo resultados fidedignos.

3. legalidad

Es garantía formal para actuar tanto por ciudadanos como por autoridades con estricto respeto a lo marcado por la ley; es el principio y la garantía más importante sobre la cual giran las otras.

4. independencia

Es la garantía de la eliminación de relaciones de dependencia hacia cualquier subordinación que empañe la actividad electoral por razones subjetivas y objetivas en beneficio de intereses particulares.

5. objetividad

Es el principio rector de la actividad electoral que garantiza la calidad de lo que se aprecia y otorga la creencia en la existencia de una cierta y determinada realidad, fuera de apreciaciones subjetivas.

6. imparcialidad

Es el principio rector de la elección y garantía para no sacrificar el proceso electoral y la justicia del mismo por consideraciones personales, o para satisfacer intereses personales o de grupo.

7. equidad

Es la garantía relativa a que los candidatos tienen el derecho igualitario consignado en la Ley Orgánica, el Estatuto y el presente Reglamento, de participar, recibir apoyo y realizar proselitismo en el proceso electoral universitario.

8. transparencia

Es la garantía de que todos los actos realizados por las autoridades universitarias durante el proceso electoral universitario, deberán apegarse al principio democrático de publicidad; asimismo es la obligación de la Comisión Electoral, de informar permanentemente de manera oficiosa o a petición de parte, sobre todo lo relacionado con el proceso electoral y con los candidatos.